La respuesta corta: si tienes una vivienda en España que usas tú o que está vacía, el Modelo 210 de 2025 se presenta hasta el 31 de diciembre de 2026 (el 23 de diciembre si pagas por domiciliación). Desde el ejercicio 2026, el plazo pasa a ser del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente. Los alquileres ya se declaran una vez al año, en abril a partir del ejercicio 2026.
La Agencia Tributaria ha reorganizado el calendario del impuesto sobre la renta de no residentes. El objetivo es sencillo: menos declaraciones y una única campaña previsible. Pero también significa que las guías de hace un par de años, con declaraciones trimestrales de alquiler y un único plazo el 31 de diciembre, ya no son del todo correctas. Este es el calendario que se aplica hoy.
El calendario completo del Modelo 210
| Qué declaras | Ejercicio 2025 | Ejercicio 2026 en adelante |
|---|---|---|
| Renta imputada (uso propio o vacía) | Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 | Del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente |
| Alquiler, una declaración anual | 1–20 de enero de 2026 | Del 1 al 20 de abril del año siguiente |
| Alquiler, una declaración por cada renta | Los primeros 20 días de abril, julio, octubre y enero | Trimestral hasta septiembre de 2026; desde octubre de 2026, del 1 al 20 de abril del año siguiente |
| Ganancia en una venta | En los 3 meses siguientes al primer mes desde la venta | |
| Declaración con cuota cero | Del 1 al 20 de enero del año siguiente | |
| Declaración a devolver | Desde el 1 de febrero del año siguiente, durante 4 años | |
Renta imputada: vivienda de uso propio
Si tu vivienda en España no está alquilada, Hacienda grava igualmente una renta imputada: un ingreso teórico del 1,1 % o el 2 % del valor catastral (el que aparece en el recibo del IBI). Pagas el 19 % de esa cantidad si vives en la UE, Islandia, Noruega o Liechtenstein, y el 24 % si vives en cualquier otro país, incluidos Reino Unido, Suiza y Estados Unidos.
- Ejercicio 2025: se presenta en cualquier momento de 2026, como muy tarde el 31 de diciembre de 2026.
- Desde el ejercicio 2026: el plazo se abre el 1 de abril y se cierra el 31 de diciembre del año siguiente. Es decir, la declaración de 2026 se podrá presentar desde el 1 de abril de 2027.
Cada copropietario presenta su propia declaración por su parte. Una pareja con un piso al 50 % presenta dos declaraciones cada año.
Ejemplo
Un piso con un valor catastral de 80.000 € (revisado después de 2012, así que se aplica el 1,1 %), de una pareja que vive en Países Bajos al 50 % y que en 2025 solo lo usó en vacaciones: cada propietario declara 440 € de renta imputada y paga 83,60 €. Si vivieran en Reino Unido, cada uno pagaría 105,60 €.
Alquileres: una declaración al año
Desde el ejercicio 2024 puedes agrupar todos los alquileres de un inmueble en una única declaración anual. En 2024 y 2025 se presenta del 1 al 20 de enero del año siguiente. Desde el ejercicio 2026, pasa al 1–20 de abril del año siguiente.
También puedes seguir presentando una declaración por cada alquiler (por ejemplo, una por contrato). Esas declaraciones son trimestrales hasta septiembre de 2026. Para los ingresos desde octubre de 2026, también se presentan del 1 al 20 de abril del año siguiente.
Recuerda dos cosas que no han cambiado:
- Si vives en la UE o el EEE, puedes deducir los gastos del inmueble (IBI, comunidad, seguro, reparaciones, intereses, suministros y amortización) y pagar el 19 % sobre el rendimiento neto. En cualquier otro país, pagas el 24 % sobre el alquiler íntegro.
- Por los días en que la vivienda no está alquilada, sigues declarando renta imputada.
Venta de un inmueble
Cuando vende un no residente, el comprador retiene el 3 % del precio y lo ingresa en Hacienda con el Modelo 211. Después, el vendedor presenta el Modelo 210 para declarar la ganancia, que tributa al 19 % para todos los no residentes. El plazo se abre un mes después de la venta y dura tres meses. Si el 3 % retenido supera el impuesto, pides la devolución de la diferencia.
Declaraciones con cuota cero y a devolver
Algunas declaraciones tienen sus propias fechas. Una declaración con cuota cero (por ejemplo, un alquiler compensado del todo con gastos) se presenta del 1 al 20 de enero del año siguiente. Una declaración a devolver se puede presentar desde el 1 de febrero del año siguiente, durante cuatro años.
Qué pasa si presentas tarde
Si presentas tarde por iniciativa propia, Hacienda aplica un recargo del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso. A partir de 12 meses, el recargo es del 15 % más intereses de demora. Si es Hacienda quien detecta la declaración que falta, la sanción suele empezar en el 50 % de la cuota. Los años no presentados se pueden reclamar durante cuatro años y suelen salir a la luz al vender, porque se revisa tu historial fiscal en la notaría.
Qué hacer ahora
- Antes del 31 de diciembre de 2026: presenta la renta imputada de 2025 de cada inmueble y de cada copropietario (antes del 23 de diciembre si quieres domiciliar el pago).
- Si alquilaste en 2026: guarda facturas y recibos de todo el año. La declaración anual se presenta del 1 al 20 de abril de 2027.
- Si te faltan años anteriores: preséntalos ya de forma voluntaria. El recargo es mucho menor que una sanción.
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Preguntas frecuentes
Fuentes: Agencia Tributaria · Modelo 210: plazos, Agencia Tributaria · Renta imputada de inmuebles urbanos, Agencia Tributaria · Rendimientos del capital inmobiliario. Última revisión: 22 de octubre de 2026. Esta guía es información general, no asesoramiento para tu caso concreto.