Régimen fiscal especial · Impatriados · España

Ley Beckham en España:
tributa al 24 %.

Un tipo fijo en lugar del IRPF progresivo, durante hasta 6 años.

La Ley Beckham es un régimen fiscal especial que permite a determinadas personas que se trasladan a España tributar a un tipo fijo del 24 % sobre sus rendimientos en lugar de la escala progresiva del IRPF. Un especialista revisa gratis si puedes acogerte.

Desliza
24%Tipo fijo del impuesto
6 añosDuración máxima
GratisRevisión de requisitos
1Un especialista para ti
Qué es

Qué es la Ley Beckham
y cómo funciona

La Ley Beckham, oficialmente el régimen especial de trabajadores desplazados, se introdujo en España en 2004 para atraer talento internacional y se ha reformado de forma importante en los últimos años.

Con este régimen, quienes se trasladan a España y cumplen los requisitos tributan a un tipo fijo del 24 % hasta 600.000 € al año, en lugar de la escala progresiva del IRPF, que puede llegar al 47 %.

El régimen se aplica el año de llegada y los 5 siguientes: hasta 6 ejercicios en total. Es opcional: hay que solicitarlo en los 6 meses siguientes al alta en la Seguridad Social.

IRPF general frente a Ley Beckham
Hasta 12.450 €
19% 24%
€12,451 – €60,000
24–30% 24%
€60,001 – €300,000
37–45% 24%
Más de 300.000 €
47% 24–47%
IRPF general (aproximado) Ley Beckham

Quién puede acogerse

¿Puedo acogerme a
la Ley Beckham en España?

Los requisitos son concretos y deben cumplirse todos. ¿Tienes dudas? Revisamos tu caso gratis.

No has sido residente fiscal en España en los 5 años anteriores: no puedes haber vivido en España el tiempo suficiente para ser residente fiscal en ninguno de los 5 años previos a tu traslado.

Te trasladas a España por un motivo válido: un contrato de trabajo con una empresa española, un desplazamiento ordenado por una empresa de otro país, ser administrador de una sociedad española o teletrabajar para una empresa no española con el visado de nómada digital. Los autónomos solo pueden acogerse como emprendedores con informe favorable de ENISA o como profesionales altamente cualificados que trabajan para empresas emergentes.

Lo solicitas dentro de plazo: debes presentar la solicitud (Modelo 149) en los 6 meses siguientes a tu alta en la Seguridad Social. Si se pasa el plazo, pierdes el derecho al régimen.

Tus ingresos no están exentos por otro régimen: algunos tipos de ingresos y situaciones concretas pueden impedir el acceso. Tu especialista te confirma si te afecta alguna excepción.


Cómo lo hacemos

De la revisión de requisitos
al régimen aprobado, todo a distancia.

La solicitud de la Ley Beckham exige una preparación cuidadosa y tiene un plazo estricto. Un error, o que se pase el plazo, supone perder el régimen por completo. Tu especialista se ocupa de cada paso.

220 € + IVA · Precio cerrado

Revisamos gratis si cumples los requisitos. Si es así, preparamos y presentamos tu solicitud (Modelo 149) por un precio cerrado de 220 € + IVA.

01

Revisión gratuita de requisitos

Revisamos tu situación (historial de residencia, motivo del traslado, tipo de empleo) y te confirmamos si puedes acogerte al régimen.

02

Te pedimos la documentación

Tu especialista te pide exactamente lo que exige Hacienda: contrato de trabajo, fecha de alta en la Seguridad Social, NIE y documentos de residencia.

03

Preparamos y presentamos el Modelo 149

Preparamos y presentamos tu solicitud en la AEAT antes de que acabe el plazo de 6 meses. La precisión importa: revisamos cada detalle.

04

Régimen confirmado

Una vez aprobado, presentas tu declaración anual con el Modelo 151, el modelo específico para contribuyentes del régimen. También nos ocupamos de ella.

Cómo tributa

Lo que pagas con
la Ley Beckham en 2026

El régimen no solo baja el tipo. También cambia qué ingresos grava España, así que compensa en unos perfiles y en otros no.

Hay que revisar cada tipo de ingreso y el convenio con tu país. El régimen es opcional y no siempre sale más barato.
Ley BeckhamResidente fiscal normal
Rendimientos del trabajo24 % hasta 600.000 € al año, 47 % por encimaEscala progresiva que varía según la comunidad
Ingresos obtenidos fuera de España (distintos del sueldo)En general, no tributan en EspañaTributan en España (renta mundial)
Impuesto sobre el PatrimonioSolo por los bienes situados en EspañaPor el patrimonio mundial, por encima de los mínimos
Declaración de bienes fuera de España (Modelo 720)En general, no es obligatoriaObligatoria por encima de 50.000 € por categoría
Declaración anualModelo 151Modelo 100
Suele compensar

Sueldos altos e ingresos fuera de España

Si tienes un sueldo alto, o mantienes inversiones, alquileres u otros ingresos fuera de España, el tipo fijo y el alcance limitado suelen suponer un gran ahorro.

Puede no compensar

Sueldos modestos

Con un sueldo modesto, la escala normal con los mínimos personales y las deducciones autonómicas puede salir más barata. Hacemos los dos cálculos antes de que decidas.


También tu familia

¿Puede acogerse
también tu familia?

Desde 2023, el régimen puede extenderse a los familiares que se trasladan a España contigo, si cada uno cumple los requisitos.

Quién puede acogerse

Tu cónyuge, tus hijos menores de 25 años (o de cualquier edad si tienen una discapacidad) y, si no estáis casados, el otro progenitor de esos hijos.

Requisitos

Deben trasladarse a España contigo o más tarde dentro de tu primer año en el régimen, no haber sido residentes fiscales en España en los 5 años anteriores, y la suma de sus bases liquidables debe ser inferior a la tuya.

Cómo lo solicitan

Cada familiar presenta su propio Modelo 149, después del tuyo. Preparamos todas las solicitudes a la vez para que no se pase ningún plazo.

Última revisión: octubre de 2026, equipo de Easy2Spain. Fuentes: Agencia Tributaria · Régimen especial de trabajadores desplazados, BOE · Ley 28/2022 (Ley de Startups). Esta página es información general, no asesoramiento para tu caso concreto.

Revisión gratuita · 220 € + IVA · Un especialista para ti

¿Crees que puedes acogerte a la Ley Beckham?

Escríbenos: tu especialista revisa gratis si cumples los requisitos y, si es así, se ocupa de toda la solicitud. Que no se te pase el plazo de 6 meses.


Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre
la Ley Beckham

Solo en casos concretos. Desde la reforma de 2023, el régimen está abierto a quienes teletrabajan por cuenta ajena para empresas no españolas con el visado de nómada digital, pero no a los autónomos con ese visado. Un autónomo puede acogerse si se traslada a España para desarrollar una actividad emprendedora innovadora con informe favorable de ENISA, o como profesional altamente cualificado que trabaja para empresas emergentes o en formación e I+D. Revisamos gratis si tu caso cumple.
Debes presentar el Modelo 149 en los 6 meses siguientes a tu alta en la Seguridad Social. El plazo es estricto: si se pasa, no puedes acceder al régimen. Si acabas de llegar a España, escríbenos cuanto antes.
No. Con la Ley Beckham tributas en España por los rendimientos del trabajo y por las rentas obtenidas en España; la mayoría de rentas obtenidas fuera no tributan en España durante el régimen. El tratamiento exacto depende de tus fuentes de ingresos: tu especialista te explica qué se aplica en tu caso.
El régimen se aplica el año de tu llegada a España y los 5 siguientes: un máximo de 6 ejercicios. Después pasas a tributar como cualquier residente fiscal, con la escala progresiva del IRPF.
No. Suele compensar con sueldos altos o con ingresos y patrimonio importantes fuera de España. Con un sueldo modesto, la escala normal con sus mínimos puede salir más barata. Comparamos las dos opciones antes de solicitarla.
Sí, desde 2023. Tu cónyuge, tus hijos menores de 25 años y, si no estáis casados, el otro progenitor de tus hijos pueden solicitarla, siempre que cada uno cumpla los requisitos y la suma de sus bases liquidables sea inferior a la tuya.
En general, no. Quien tributa por este régimen no está obligado a presentar la declaración de bienes fuera de España, y el Impuesto sobre el Patrimonio solo se aplica a sus bienes en España.
La opción no se puede ejercer fuera de plazo. Tributarías como residente fiscal normal por tu renta mundial. Por eso presentamos el Modelo 149 en cuanto tienes el alta en la Seguridad Social.

Tributa al 24 % en España
si cumples los requisitos.

Revisión gratuita: tu especialista confirma si cumples los requisitos y se ocupa de toda la solicitud antes de que acabe el plazo de 6 meses.