Bienes fuera de España · Mod. 720 · España

Modelo 720:
bienes fuera de España, bien declarados.

Primero revisamos tu caso. Gratis.

Si eres residente fiscal en España y tienes bienes fuera por encima de ciertos umbrales, el Modelo 720 puede ser obligatorio. Un especialista revisa primero tu situación y, si hace falta, se ocupa de toda la declaración.

Desliza
GratisRevisión inicial del caso
50.000 €Umbral general de presentación
1Un especialista para ti
31 marFin del plazo anual

Importante: el Modelo 720 ha tenido históricamente sanciones muy graves por incumplimiento. Aunque se redujeron tras una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 2022, la obligación de presentarlo sigue vigente, y presentarlo tarde o mal puede suponer multas importantes.

Qué es

Qué es el Modelo 720
y quién debe presentarlo

El Modelo 720 es la declaración informativa de bienes y derechos situados fuera de España. Obliga a los residentes fiscales en España a informar de lo que tienen fuera (cuentas bancarias, inversiones, inmuebles y seguros de vida) cuando supera ciertos umbrales.

Es una declaración informativa: no genera un pago directo de impuestos. Pero no presentarla, o presentarla mal, puede tener consecuencias serias. Los detalles importan, y hacerlo bien requiere asesoramiento profesional.

¿No sabes si tienes que presentarla? Escríbenos: tu especialista revisa gratis tu situación antes de recomendarte nada.

¿Qué bienes hay que declarar?

Cuentas y depósitos en entidades financieras de fuera de España

Valores, acciones, fondos de inversión y bonos fuera de España

Inmuebles situados fuera de España

Seguros de vida y rentas contratados con entidades de fuera de España

Cada categoría tiene su propio umbral y sus reglas. Tu especialista revisa si tus bienes generan obligación de declarar.


Quién debe presentarla

¿Tengo que presentar
el Modelo 720?

La obligación existe si se cumple todo lo siguiente. ¿Tienes dudas? Revisamos tu caso gratis.

Eres residente fiscal en España: pasaste más de 183 días en España durante el año o aquí está el centro de tus intereses económicos.

Tienes bienes fuera de España: cuentas bancarias, inversiones, inmuebles o seguros de vida fuera de España.

El valor supera los 50.000 €: el umbral general es de 50.000 € de valor conjunto por categoría. Cada categoría se valora por separado.

No has declarado antes esos bienes, o su valor ha aumentado en más de 20.000 € desde tu última declaración.


Cómo lo hacemos

Tu especialista
se ocupa de todo.

El Modelo 720 exige revisar cada categoría de bienes, valorarlos correctamente y presentarlo con precisión. Un error, aunque sea involuntario, puede tener consecuencias. Nos aseguramos de que se haga bien.

Precio a consultar

El precio depende del número y la complejidad de los bienes que haya que declarar. Revisamos tu caso gratis y te damos un precio cerrado antes de empezar.

01

Revisión gratuita de tu situación

Revisamos tus bienes, tu residencia y tus declaraciones anteriores para confirmar si tienes obligación de presentarlo, antes de recomendarte nada.

02

Te pedimos la documentación

Tu especialista te escribe para pedirte toda la información y los documentos necesarios: extractos, valoraciones de inmuebles e informes de inversiones.

03

Preparamos y presentamos la declaración

Preparamos el Modelo 720 con la valoración correcta de cada categoría y lo presentamos en la AEAT antes del 31 de marzo.

04

Recibes la confirmación

Te enviamos el justificante oficial y te decimos si tendrás que volver a presentarlo el año que viene según cambie el valor de tus bienes.

Las reglas en detalle

Umbrales, plazos
y cuándo volver a presentarlo

El Modelo 720 se presenta por categorías, y los criptoactivos tienen su propia declaración, el Modelo 721. Estos son los umbrales de cada uno.

Plazo para ambas declaraciones: del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente. Una vez presentado, solo vuelves a presentarlo si una categoría sube más de 20.000 € o si vendes o cancelas un bien ya declarado.
CategoríaQué incluyeLo presentas si
Cuentas bancariasCuentas corrientes, de ahorro y depósitos en bancos fuera de EspañaEl saldo conjunto supera 50.000 € a 31 de diciembre o de media en el último trimestre
Valores y segurosAcciones, bonos, fondos de inversión, seguros de vida y rentas fuera de EspañaEl valor conjunto supera 50.000 € a 31 de diciembre
InmueblesInmuebles situados fuera de EspañaEl valor de adquisición conjunto supera 50.000 €
Criptoactivos (Modelo 721)Criptomonedas custodiadas por plataformas fuera de EspañaEl valor supera 50.000 € a 31 de diciembre

Qué ha cambiado

Las sanciones tras
la sentencia de 2022

En enero de 2022, el Tribunal de Justicia de la UE declaró (asunto C-788/19) que las sanciones originales del Modelo 720 eran desproporcionadas.

La Ley 5/2022 eliminó las multas fijas de 5.000 € por dato, la sanción del 150 % y la regla que trataba los bienes no declarados como renta no declarada sin límite de prescripción. Hoy, las declaraciones tardías o incorrectas se rigen por el régimen sancionador general de las declaraciones informativas. La obligación de presentarlo no ha cambiado.

Quién está exento

Quien tributa por la Ley Beckham, en general, no tiene que presentarlo, ni tampoco los no residentes.

Quién declara

No solo los titulares: también los autorizados, los beneficiarios y cualquiera con poder de disposición sobre la cuenta o el bien.

Última revisión: octubre de 2026, equipo de Easy2Spain. Fuentes: Agencia Tributaria · Modelos 720 y 721, BOE · Ley 5/2022, TJUE · Asunto C-788/19. Esta página es información general, no asesoramiento para tu caso concreto.

Revisión gratuita · Precio a consultar · Un especialista para ti

¿No sabes si tienes que presentar el Modelo 720?

Escríbenos: tu especialista revisa gratis tu situación y te dice exactamente qué se aplica en tu caso.


Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre
el Modelo 720

Los residentes fiscales en España con bienes fuera de España (cuentas, inversiones, inmuebles o seguros de vida) por encima de ciertos umbrales. El umbral general es de 50.000 € por categoría. Revisamos tu caso gratis.
El Modelo 720 se presenta hasta el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio. Si se pasa el plazo puede haber multas; nos aseguramos de presentarlo siempre a tiempo.
No necesariamente. Una vez presentado, solo tienes que volver a hacerlo si el valor de alguna categoría aumenta en más de 20.000 € respecto a la última declaración, o si adquieres o te desprendes de bienes. Te asesoramos sobre ello tras la primera presentación.
El Modelo 720 es una declaración informativa: no genera un pago directo. Pero los bienes declarados pueden afectar a otras obligaciones, como tu declaración de la renta. Tu especialista te explica el panorama completo.
Sí, si eres residente fiscal en España y las criptomonedas que tienes en plataformas de fuera de España valen más de 50.000 € a 31 de diciembre. Se declaran en el Modelo 721, con el mismo plazo que el 720: el 31 de marzo.
En general, no. Quien tributa por el régimen de la Ley Beckham no está obligado a presentar la declaración de bienes fuera de España.
Sí. Los autorizados y los beneficiarios también declaran las cuentas que superan el umbral, no solo los titulares.
Desde la Ley 5/2022 se aplica el régimen sancionador general de las declaraciones informativas, mucho más bajo que el original. Presentarlo tarde por iniciativa propia, antes de que Hacienda lo pida, siempre sale más barato.

¿Bienes fuera de España?
Asegurémonos de que estás en regla.

Revisión gratuita de tu situación: tu especialista te dice exactamente qué se aplica y, si hace falta, se ocupa de toda la declaración.