La respuesta corta: Desde el 1 de diciembre de 2026, las viviendas amuebladas que alquilas por 30 noches o menos podrían perder la exención y pagar un 10 % de IVA. Lo establece el Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre, pero solo se mantiene si se convalida. La votación está prevista para el 12 de noviembre.
Si ya has cobrado estancias de diciembre, esto te afecta ya. El decreto no dice cómo se tratan las reservas pagadas antes del 1 de diciembre, así que parte de ese dinero podría acabar yendo al IVA.
Hasta ahora, la mayoría de los alquileres turísticos en España quedaban fuera del IVA. Declarabas la renta del alquiler, pero no cobrabas IVA, no emitías facturas con IVA ni presentabas declaraciones de IVA. Eso puede cambiar para miles de propietarios, también para muchos que viven fuera y alquilan su casa en España unas semanas al año. Aquí tienes qué dice el decreto, a quién afecta y qué sigue en el aire.
¿Qué cambia exactamente el 1 de diciembre?
El artículo 7 del Real Decreto-ley 29/2026 modifica la Ley del IVA. Elimina la exención del alquiler de apartamentos o viviendas amueblados cuando se cumplen a la vez dos condiciones: que la estancia no supere las 30 noches y que no sea la vivienda habitual del propietario. Según la exposición de motivos, las 30 noches se cuentan por inquilino.
Esos alquileres pasan al tipo reducido del 10 %. La Agencia Tributaria confirma que el cambio tiene efectos desde el 1 de diciembre de 2026.
Los alquileres en los que el propietario presta servicios propios de la hostelería ya estaban fuera de la exención. El decreto mantiene esa regla y añade el caso de las estancias cortas.
¿Qué alquileres están afectados?
La tabla compara cada tipo de alquiler hoy con su tratamiento desde el 1 de diciembre, si el decreto se convalida.
| Tipo de alquiler | IVA hoy | IVA desde el 1-12-2026 |
|---|---|---|
| Vivienda amueblada, 30 noches o menos, que no es tu vivienda habitual | Exento | 10 % |
| Vivienda amueblada, más de 30 noches, sin servicios hoteleros | Exento | Exento |
| Tu vivienda habitual alquilada para una estancia corta | Exento | Exento |
| Vivienda amueblada con servicios hoteleros | 10 % | 10 % |
En la práctica, la mayoría de las viviendas anunciadas en plataformas para estancias de una o dos semanas están en la primera fila.
¿Ya es ley?
Sí y no. El decreto se publicó el 7 de octubre y está en vigor desde el día 8. Pero un real decreto-ley tiene que convalidarse en un plazo de 30 días, según el artículo 86 de la Constitución. Con las Cortes disueltas por las elecciones generales del 29 de noviembre, esa votación corresponde a la Diputación Permanente y está prevista para el 12 de noviembre.
El resultado no es un trámite. Un decreto anterior con la misma medida, el Real Decreto-ley 26/2026, no se convalidó y se derogó el 2 de octubre. Si este tampoco sale adelante, el cambio del IVA decae. Y aunque se apruebe, un nuevo Gobierno podría modificarlo después de las elecciones.
¿Te afecta si vives fuera de España?
Sí. El IVA de un alquiler depende de dónde está la vivienda, no de dónde vive el propietario. Si no eres residente y alquilas tu casa en España para estancias cortas, el cambio te afectaría igual que a un propietario residente.
El IVA se sumaría a lo que ya presentas como no residente. El impuesto anual de no residentes sobre las rentas del alquiler sigue igual.
¿Qué tendrías que hacer?
Si el decreto se convalida y alquilas estancias cortas desde el 1 de diciembre, pasarías a tributar por IVA en esa actividad. Según las reglas generales de la Ley del IVA, eso supone cosas que la mayoría de los propietarios nunca ha tenido que hacer:
- Darte de alta en IVA en la Agencia Tributaria antes de la primera estancia con IVA.
- Cobrar un 10 % de IVA en cada estancia de 30 noches o menos.
- Emitir una factura por cada estancia.
- Presentar una declaración de IVA cada trimestre.
Tiene contrapartida. Una vez de alta, puedes deducir el IVA que pagas en gastos ligados al alquiler, como limpieza, reparaciones, mobiliario o la gestión, siempre que tengas factura.
El IVA es independiente de la licencia o el registro turístico que exige tu comunidad o tu ayuntamiento. Si tu vivienda aún no está registrada, en la guía de registro de alquiler turístico y en la guía de licencia turística tienes lo que necesitas.
¿Y las reservas de diciembre que ya tienes cobradas?
El decreto no incluye una regla específica para las reservas hechas o pagadas antes del 1 de diciembre para estancias posteriores. Hasta que se aclare, trátalas como una cuestión abierta y revísalas una a una, sobre todo si el huésped ya ha pagado una señal o el total.
¿Qué conviene revisar ya?
Todavía no hay que presentar nada, pero unas comprobaciones ahora te ahorran tiempo si el decreto sale adelante:
- Haz una lista de tus reservas desde el 1 de diciembre, cuántas noches dura cada una y cuánto has cobrado ya.
- Mira cómo muestra tu plataforma de reservas los impuestos en el precio.
- Guarda en un solo sitio las facturas de los gastos del alquiler.
- Comprueba que tu registro o licencia turística está en regla.
- Sigue el resultado de la votación del 12 de noviembre.
Aclara tu caso antes del 12 de noviembre
Si alquilas una vivienda en España para estancias cortas, conviene saber ya qué supondría el cambio para tus reservas y tus gastos. Reserva tu consulta gratuita y llega a diciembre con tu caso claro, salga lo que salga en la votación.
Preguntas frecuentes
Fuentes: BOE · Real Decreto-ley 29/2026, Agencia Tributaria · Novedades del IVA 2026, BOE · Constitución Española, art. 86, BOE · Ley 37/1992 del IVA. Última revisión: 27 de octubre de 2026. Esta guía es información general, no asesoramiento para tu caso concreto. Este artículo se actualizará tras la votación.